En filosofía Leibniz explicaba que paciente era el que padecía la acción, teniendo percepciones confusas, y por tanto, imperfectas. Este paciente recibía la acción del agente, que era una acción perfecta. Desde este prisma, se establece una relación de poder entre la acción del agente, que es perfecta y la del paciente, que padece por su propia confusión perceptiva. Con respecto a la clínica, las relaciones que se establecen entre un médico y paciente hasta ahora han sido relaciones de poder, entre la autoridad agente del médico y el paciente que sufre esa acción. Foucault ha explicado de un modo exhaustivo en El nacimiento de la clínica este tipo de relación.
Foucault explica que la enfermedad en el siglo XVIII deja de ser un saber filosófico para pasar a ser visible, dentro de un contexto de historia clínica. Los médicos se libran de teorías filosóficas de la procedencia de las enfermedades a partir de quimeras y esoterismos, para estructurar a la enfermedad y al enfermo dentro de un nuevo estatuto de relación, para la asistencia del que la padece. La enfermedad ha sido creada en ese momento, apareciendo en un nuevo contexto, donde prevalece la relación de una figura de autoridad, sea por el saber o por el poder, que actúa sobre el individuo enfermo. Foucault siempre ha vinculado el saber al poder, como enseña en Vigilar y castigar o La voluntad de saber. El poder para Foucault siempre es una relación de conflicto y confrontación. Entonces, siendo la relación médico-paciente una relación de saber-poder, es una relación de conflicto entre la autoridad dominante y el enfermo sometido a ella. Eso es lo que ocurre en el regimen hospitalario de la sanidad pública, que al margen de que sea adecuada moralmente o no, no abandona su espíritu de dominación carcelaria.
En España la ortodoncia no se encuentra dentro de la sanidad pública, y por tanto, no debería de regirse por esas relaciones de poder. La ortodoncia es un servicio que ofrece un profesional para una persona que se los demanda. A esta persona se le llama cliente. Entonces, ¿por qué los médicos que ofrecen estos servicios continúan llamando pacientes a las personas que los utilizan, en lugar de llamarlos como lo que son, clientes? Sencillamente porque funden el saber con el poder como explica Foucault, con lo cual las relaciones de dominio del regimen carcelario de la seguridad social, se perpetúan en las cárceles satélites de los gabinetes dentales. La realidad debería de ser que la relación que se establece sería una relación de servicios, y por tanto, regulada por las leyes del mercado y la legislación que protege al consumidor. Ello significa que hay una relación de reciprocidad, un contrato sea de palabra o escrito, que tiene que ser cumplido por ambas partes y no una relación de dominio.
Todo esta presentación es para explicar un artículo que ha aparecido en el AJO de este mes sobre la misma pregunta que nos hacemos en el post, pero sin ser tan mordaces. Jerrold, el mismo de los artículos de la línea media, explica que si un médico a sabiendas de la poca eficacia de un tratamiento, oculta algo de información sobre el éxito del tratamiento, es factible o no considerar esta práctica engañosa y ser juzgada dentro de la ley del consumidor. El ejemplo que puso fue un “paciente” que había denunciado a su médico traumatólogo en USA por intervenirle la columna vertebral, sabiendo que el éxito no estaba garantizado, debido a los numerosos fracasos que había tenido en ese tipo de intervención. El tribunal dictó sentencia a favor del demandante, explicando que la relación médico-paciente entra dentro de la ley de protección del consumidor, porque es la relación de un proveedor con un consumidor. Eso quiere decir, que la relación médico-paciente ha dejado de ser una relación de dominio, para convertirse en una relación entre el proveedor y el cliente, entendiendo que en USA las sentencias de un tribunal se convierten en jurisprudencia.
Por supuesto que en España estamos a años luz de hacer jurisprudencia en este sentido, ya que el mero trato en la relación entre que el que utiliza un servicio y su proveedor es una relación de dominio. Todavía en España al médico se le llama de Don (de origen noble) en muchas ocasiones, cuyo significado etimológico es dueño o señor. Dueño de qué, solo de su tiempo. Asimismo en Latinoamérica el trato diferencial es el de Doctor, como una nueva aristocracia del saber-poder en una nueva relación de dominio. Incluso los Bachilleres tiene su cuota de saber-poder y de dominio.
En España la ley que protege al consumidor es bastante completa, pero los proveedores de servicios sanitarios la cumplen poco. En primer lugar, se debe de ofrecer toda la información por escrito de los servicios que se van a proporcionar al cliente, en una especie de contrato, como el que vende un piso o un reloj. Asimismo, hay que explicar los posibles contratiempos que puedan surgir en el tratamiento, así como en el servicio post venta, que es la retención en el caso de la ortodoncia. En segundo lugar, hay que ser trasparentes en todo momento y que el cliente tenga acceso a su tratamiento en todo el tiempo que trascurra hasta la obtención final de su servicio y con su garantía, que es lo que ofrece su proveedor. Y por último, recordar la máxima de cualquier relación entre dos personas; “no le hagas a los demás lo que no te gustaría que te hiceran a ti”, o su versión positiva suprimiendo el “no”, que es el lema de la Asociación Dental Americana.
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